Estas faltas que no se sancionarán se refieren a las intendencias de aduanas de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto.
La Sunat no sancionará las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto.
En tal sentido, dichas infracciones no serán castigadas siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
– La infracción se encuentre comprendida en el anexo único que forma parte de la presente resolución.
– La infracción haya sido cometida desde el 1 al 31 de agosto o tratándose de la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones la mercancía haya arribado hasta fin de este mes.
– La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único.
– Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Devolución o compensación
No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.
Fuente: La República
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